JUZGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

JUZGADOS DE LA LAGUNA

JUZGADOS DE ARONA

JUZGADOS DE GRANADILLA DE ABONA

JUZGADOS DE GÜIMAR

JUZGADOS LA OROTAVA

JUZGADOS DE ICOD DE LOS VINOS

JUZGADOS DEL PUERTO DE LA CRUZ

domingo, 24 de mayo de 2020

COMIENZAN LOS TURNOS DE TARDE... SI LOS HUBIERE.

La Orden JUS/394/2020 que se publicó en el BOE de 9 de mayo, se adjunta abajo, trata el plan de desescalada en Justicia de esta crisis sanitaria.
En la fase 2 que se inicia el lunes 25 de mayo, se prepara la reactivación de plazos procesales, la cual se espera para el 4 de junio como ya se ha adelantado; y acudirán al menos un 60% de las plantillas de los juzgados, prestando servicios en horario de mañana y tarde, si así se establece.
Lo regulará la administración competente en cada caso; aunque ya se prevé más personal de mañana que de tarde, como mínimo un 70%. Esta medida depende también de la voluntad de los funcionarios, y en caso de gran concurrencia se establece un orden para optar a éstos; especialmente quienes cuiden en casa de menores, mayores o dependientes.
El turno de tarde se iniciará a las 15.00, una hora después de que acabe el de mañana, y será más corto, acabará a las 20.00, con una hora entre unos y otros; y limpiar la oficina judicial.
En este turno no habrá atención ni de público ni profesionales, aunque pueden acordarse actuaciones que los requieran. Y es compatible con acciones formativas del personal.

lunes, 4 de mayo de 2020

ACTUAL SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO


Otra de las consecuencias del Real Decreto de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la suspensión de plazos en el ámbito tributario. Esta suspensión afecta a los plazos que establece la Ley General Tributaria, y acarrea no solo la suspensión de los plazos de pago y alegaciones, sino también de los acuerdos que se hayan tomado en materia de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
El sujeto pasivo, tiene derecho por tanto a una moratoria en los pagos que venía soportando por el pago de tributos; ya sea porque estuvieran en periodo voluntario o ejecutivo; sino de los plazos para hacer alegaciones. Igualmente se interrumpen los cobros de las deudas fraccionadas. El fraccionamiento es un derecho del contribuyente, que le permite afrontar la deuda de manera más llevadera, acarreando un pequeño interés. Son las propias administraciones las que deben paralizar los pagos, generalmente periódicos por cuenta corriente, de carácter mensual. Muchos ciudadanos se percatan de la medida, porque de manera automática dejan de abonar la deuda fraccionada.
A suspensión de plazo es especialmente útil en los plazos para hacer alegaciones o para interponer recursos administrativos o ante los tribunales económicos administrativos; también afecta a los procesos de subastas y adjudicación de bienes. Las alegaciones pese a la suspensión de plazos, pueden hacerse por registro de entrada; normalmente de carácter electrónico y habilitado por la administración, dado que hay una reducción considerable de los servicios administrativos de cara al público. En todo caso de atenderse los requerimientos, pese al lapso, se considerarán evacuados.
Cabe decir que deberá aplicarse por analogía, las otras deudas de la que la Administración es acreedor, como puedan ser, en el ámbito local, las tasas o las sanciones.


jueves, 30 de abril de 2020

LAS EMPRESAS TAMBIÉN PUEDEN SUFRIR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN SUS CONTRATOS BANCARIOS

Un juzgado de la provincia de Barcelona declara la nulidad de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo de una mercantil. Se trata de un caso más de abuso de posición dominante, en la que la entidad crediticia, impone cláusulas leoninas a a sus clientes, aunque sean empresas. 
En el concreto caso, se trata de eliminar la cláusula abusiva del contrato por no superar el control de incorporación al mismo. Retirar la cláusula abusiva, supone volver a calcular los tipos de interés aplicables en este lapso de tiempo, sin la limitación que supone la aplicación de la cláusula suelo, que convirtió a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con tipos variables en tipos fijos. Si tiene una empresa que ha contratado préstamos con un banco, es posible que contenga las mismas cláusulas abusivas que afectan a los particulares. 
Lo más sensato es hacer un estudio de su contrato y estudiar la cláusulas abusivas, para volver el mismo a unas condiciones óptimas, y recuperar el dinero, que en su caso, haya pagado indebidamente a su banco.

miércoles, 22 de abril de 2020

La "Ñ merece que se la aÑada ya a LexNet


Hasta Blogger le pone pegas a aparecer en el título de este artículo...Por muchas modificaciones que se le hacen continuamente al sistema de presentación de documentos en la Administración de Justicia; ninguno de ellos permite dar entrada a nuestra letra más singular; un sonido para el que otras lenguas precisan de dos letras y nosotros resolvemos con tan solo una. La “ñ” es además una letra identificativa de nuestra lengua y de nuestro país, y ya es hora de darle cabida, para no alterar el normal escrito de los nombres de documentos con los que se presentan por el sistema LexNet.
Es cierto que hay otras símbolos, tan cotidianos en nuestro escritorio como la “ñ” y que igualmente siguen proscritos, pero la ya citada, sigue siendo la única letra del abecedario que sigue ajena al sistema. y ya es hora… La presentación de escritos por Lexnet, debe seguir algunos patrones de tamaño (peso del documento), así como formalidades en cuanto a que deben ser en formato pdfA que permitan el copiado de texto; que estén en blanco y negro; y una resolución de 200 pp; además, deberán ir firmados por abogado y procurador si son los documentos principales; y por el procurador, cuando se trata de anejos, en su caso.
Alterar la denominación de los documentos, crea no pocos problemas con el sistema, ya que pueden retrasar en el mejor de los casos su presentación.
Ya es hora que los responsables, den cabida a la “ñ” como merece.

¿QUÉ ES UN ERTE?


Un término jurídico de total actividad. Y viene a ser una variedad del ERE tradicional, o sea, del expediente de regulación de empleo; además en este caso, la “T” que se le añade, habla de la temporalidad que tiene. Es temporal. 
Se aplican las medidas de los ERES pero con una fecha de terminación cierta, en este caso, la finalización del mismo, está ligada a la duración del estado de alarma. Afecta al colectivo de una empresa y ha de ser aprobado por la autoridad laboral, en este caso, el nuestro, el de España, es el SEPE. Y lo hará previa negociación con los trabajadores, pero esta vez con un periodo predeterminado que ya sabemos previamente. O no, si están vinculados por ejemplo como los actuales, a un Estado de Alarma.
El periodo a aplicar lo va decidir la empresa, y cabe que en ese periodo se pudiera buscar o no un empleo en otra actividad, pudiendo elegir luego donde seguir desarrollando la actividad laboral. En este periodo de inactividad se percibe una prestación, pero no indemnización, ni van a haber pagas extras, ni pagas de vacaciones. Este periodo si va a computar a efectos de antigüedad.
La empresa en este periodo, va a seguir abonando la cuota patronal de la Seguridad Social, aunque en algunos casos no, en las empresas obligadas al cierre (como ocurre ahora con actividades ligadas a la restauración o al turismo). En el caso actual, dada la situación de Estado de Alarma, apenas basta comunicar a los trabajadores la puesta en marcha del mismo, antes de que se presente la solicitud y se apruebe por la autoridad laboral.
El trabajador cobrará una prestación, como si estuviese al paro, que viene a ser un porcentaje del 70% de su salario de cotización (es posible que tenga complementos retributivos en su nómina, no computables).



LA NECESIDAD DE TESTAR Y EL TESTAMENTO OLÓGRAFO.



En estos tiempos de pandemia, no puede salir a la calle, y que no es fácil hacer algunas gestiones, como las de ir a Notaría. Mi primera recomendación es que haga su testamento siempre que pueda en la notaría, pero si no se puede o no se quiere, hay otra opción para testar. Hacer el testamento es un acto de responsabilidad que le recomiendo, especialmente el más común: notarial y abierto.
Pero a veces no será posible, sobre todo si uno se ve en un estado que le haga pensar que va a morir pronto, en ese caso, hay una solución: el testamento ológrafo, y para que sea válido debe seguir unos sencillos pasos: Lo escribe en su totalidad de su puño y letra, lo más claro posible y lo firma (si tiene varias hojas, en cada una de ellas); en el documento debe constar la fecha del día en que se hizo, para que quede claro cuando se otorgó. Se regula en el Código Civil, en los artículos 689 y siguientes.
El documento debe estar lo más limpio posible de tachas y palabras enmendadas; si tiene fallos, es mejor que haga otro documento; pero también puede dejarlas y salvar el error con su firma al lado.
Estos sencillos pasos son los que debe tener este tipo de testamento para ser válido, aunque esta deberá ser comprobada. El problema de no ir a notaría, es que la validez del mismo se puede cuestionar. Debe probarse que el testador hizo el testamento de su puño y letra, a eso se le llama ser “adverado”; y encima luego hay que llevarlo a notaría para su protocolización.
Para dilucidar la autenticidad del testamento, si se cuestiona, se resuelve en un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante un juzgado de primera instancia, del partido judicial que corresponda al domicilio del testador.
 Además los trámites de adveración y protocolización, deben realizarse en el plazo de cinco años; y hay otro plazo importante: el tenedor del testamento, deberá llevarlo a notaría en el plazo de diez días desde que tenga constancia de la muerte del testador; no hacerlo, lo hace incurrir en responsabilidad. También lo puede presentar ante la notaría cualquier interesado en el mismo.
La notaría que debe protocolizar es una de las del lugar donde el testador tenía su residencia; o donde hubiera más patrimonio. Y por último el trámite de adveración requerirá de tres testigos que aseguren que la letra era del causante. A falta de éstos, se hará prueba caligráfica.
Podemos ayudarle en sus gestiones ligadas al fallecimiento de un familiar. Llámenos y le ayudamos.

lunes, 20 de abril de 2020

¿CÓMO COMPROBAR QUE NOS HAN ABONADO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS UN ERTE? PASO A PASO...



Una vez gestionado el ERTE, el SEPE, que es la autoridad laboral; deberá gestionar el pago de la prestación al trabajador por el ERTE. Tenemos el derecho de saber el estado se encuentra la solicitud que nos afecta, y para ello podemos hacer una comprobación en internet a la dirección sede.sepe.gob.es/ o buscarla en un buscador: sede sepe.
Una vez dentro, ir a la sección “personas”, que abrirá un desplegable; una vez allí “consulte los datos y recibo de su prestación”, una vez seleccionado, se nos abre una nueva ventana que en la parte inferior dice “consultas de la prestación”.
Llegados a este punto hay que identificarse, ya sea por medio de “DNI electrónico o usuario clave”; o también cabe hacerlo por “datos de contraste” (rellenando los datos del NIF/NIE, los datos de la cuenta bancaria –sólo los últimos diez dígitos-; el teléfono y poner una código final para ver al sistema que no somos un robot… finalmente presionar en “acceder”, que aparece abajo.
En el caso que el SEPE no haya aprobado nuestra prestación, nos encontramos en una nueva pantalla con un mensaje que dice: “No hay ninguna solicitud pendiente de tramitación”, mensaje que aparecerá incluso si se está tramitando.
Si la solicitud que nos incumbe ha sido aprobada, nos lo indica la pantalla diciendo la fecha, que está “aprobada”, que el tipo de solicitud es de “alta inicial” y que el tipo de prestación es “prestación por desempleo”, en la misma pantalla aparece un enlace para un documento en formato pdf, donde aparece la resolución aprobando. Se muestra información más específica como la base reguladora, el tramo, los días de derecho…

CONFIANZADEDICACIÓN
SEGURIDADRAPIDEZ
IMAGENTODO TENERIFE